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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 154
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 154
Conforme a lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, tratándose de amparos directos, la demanda debe presentarse por conducto de la autoridad responsable; en consecuencia, si la parte quejosa en vez de presentarla directamente ante ésta, lo hace ante una distinta, es evidente que tal hecho no interrumpe el término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, porque analógicamente se está en el caso del diverso artículo 165 de ese ordenamiento legal; de ello resulta que debe tenerse como fecha de presentación de la demanda aquella en que sea recibida por el responsable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/86. Carlos Humberto Pino Cupul. 24 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Gloria del C. Bustillos de Prieto.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO, PRESENTACION DE LA DEMANDA DE.".