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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 155
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, PRESENTACION DE LA. NO DEBE HACERSE POR CONDUCTO DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 155
Conforme al artículo 163 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo contra sentencias definitivas deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, pero ese proceder no corresponde a la demanda de amparo indirecto, misma que necesariamente debe hacerse llegar al Juez que corresponda a través de la oficina encargada de su recepción, sin que valga en contrario que el numeral en cita no prohíbe que el amparo indirecto se interponga por conducto de la responsable, ya que si esto sólo es válido en la situación del principio, implícitamente se excluye que también proceda en la segunda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 653/86. Estela Ramsdem de Hecksher. 28 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INDIRECTO, DEMANDA DE. NO PUEDE PRESENTARSE POR CONDUCTO DE LA RESPONSABLE.".