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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 155
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, PRESENTACION DE LA. NO DEBE HACERSE POR CONDUCTO DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 155
La presentación de una demanda de amparo indirecto debe hacerse ante el Juez de Distrito competente, habida cuenta de que no existe precepto alguno en la Ley de Amparo que autorice a hacerlo ante la autoridad responsable, como está establecido para los casos de los amparos directos; por tanto, si por error se presentó la demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que conocía del juicio laboral y dicho tribunal lo remitió al Juzgado de Distrito, al que llegó después de transcurrido el término de quince días previsto en el artículo 21 de la ley de la materia, la fecha en que debe considerarse presentado es aquella en que se recibe en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito, por lo que el desechamiento de la multicitada demanda por considerar que su presentación fue extemporánea y por tanto, que el acto reclamado fue consentido tácitamente, está apegado a derecho, porque el juicio resulta ser notoriamente improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 477/86. José de Jesús Carrasco González. 27 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INDIRECTO, DEMANDA PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE.".