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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 156
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO QUE SE FORMULA COMO DE DIRECTO. EFECTOS. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 156
Si la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de su presidente, se declaró incompetente para conocer de una demanda de garantías, por estimar que la sentencia reclamada no tiene el carácter de definitiva, ordenando remitirla al Juzgado de Distrito correspondiente; ello no permite al titular de este órgano tomar como fecha de su presentación la de recepción en su Oficialía de Partes, porque tal consideración es contraria a la ley y a la jurisprudencia aplicable al caso. Debe estimarse, por el contrario, que como el escrito se formuló con carácter de demanda de amparo directo, su presentación ante la autoridad responsable es legítima conforme a lo dispuesto por el artículo 163 de la ley de la materia, cuya fecha es la que debe utilizarse en el cómputo del término a que se refiere el numeral 21 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 01/86. Carlos Manuel Concha Brabata. 23 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Leticia Camacho Arias.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA.".