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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247708
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 157

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO QUE SE FORMULA COMO DE DIRECTO. SU PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI PRODUCE EFECTOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 157

Precedentes

Amparo en revisión 2/86. Lérida Hidalgo Hernández. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, PRESENTACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS QUE INTERRUMPE EL TERMINO SEÑALADO EN EL.".
Registro digital (IUS): 247708