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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 157
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO QUE SE FORMULA COMO DE DIRECTO. SU PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI PRODUCE EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 157
La quejosa creyó que el acto reclamado era impugnable a través del juicio de amparo directo, tan es así, que con esas bases elaboró la demanda y la dirigió por conducto de la responsable a la autoridad competente para conocer de ese tipo de juicio (Tribunal Colegiado del Décimo Circuito), cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 44 y 163 de la ley de la materia, esa presentación que indudablemente interrumpe el término de quince días señalados en el artículo 21 de esa ley, pues hay que tomar en cuenta que la intención del promovente fue interponer el amparo directo y no el indirecto, y fue el presidente de este Tribunal Colegiado quien advirtió técnicamente su incompetencia para conocer del asunto y lo remitió al Juez de Distrito en turno de su jurisdicción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/86. Lérida Hidalgo Hernández. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, PRESENTACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS QUE INTERRUMPE EL TERMINO SEÑALADO EN EL.".