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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247709
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 157

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO QUE SE FORMULA COMO DE DIRECTO. SU PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI PRODUCE EFECTOS JURIDICOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 157

Precedentes

Queja 212/86. Seguros Provincial, S. A. 25 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz. Amparo en revisión 792/86. Estructuras y Cimentaciones, S. A. 21 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte, tesis I. 2o. A. J/14., página 596, de rubro "AMPARO INDIRECTO QUE SE FORMULA COMO DIRECTO. SU PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI PRODUCE EFECTOS JURIDICOS.". En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INDIRECTO QUE SE FORMULA COMO DIRECTO. SU PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI PRODUCE EFECTOS JURIDICOS.".
Registro digital (IUS): 247709