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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 158
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 158
El artículo 21 de la Ley de Amparo señala tres reglas para computar el término para la interposición de la demanda de garantías: a) desde el día siguiente al que haya surtido efecto, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; b) desde el día siguiente al que haya tenido conocimiento de los actos reclamados o de su ejecución, y c) desde el día siguiente al que el quejoso se hubiese ostentado sabedor de los actos reclamados. Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Morelos no señala cuándo surten efectos las notificaciones personales, por lo que, en esta hipótesis resulta aplicable la segunda de las reglas mencionadas, que señala que dicho término se computa desde el día siguiente al en que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado, es decir, desde el día siguiente al en que le fue notificada la resolución o el acuerdo reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/86. Lucio Castro Gutiérrez. 9 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MORELOS.".