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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 159
DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ADMISION DE LA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO RELATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 159
La circunstancia de que en el auto admisorio de la demanda natural se hubiese admitido ésta en la vía ejecutiva, que ese auto haya sido recurrido en apelación y que a virtud del recurso se hubiera dictado la resolución reclamada en el juicio de garantías en cualquier sentido, ello no impide la defensa durante el procedimiento, reparable en la sentencia que dicte el Juez, porque de conformidad con el artículo 1409 del Código de Comercio, dicho juzgador tiene obligación de estudiar en la sentencia, de oficio, si el documento fundatorio de la acción reúne las características de un título que justifique la procedencia de la vía ejecutiva. Por lo anterior, si los efectos del acto reclamado pueden ser reparados al dictarse sentencia definitiva en primera instancia, se hace evidente la improcedencia del juicio de garantías que se revisa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 643/86. Luis Antonio Márquez Lozornio y otra. 23 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA EN EL.".