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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 160
DENEGADA APELACION EN VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA. LEGITIMADA PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACION QUIEN ACUDE A LAS DILIGENCIAS ESPONTANEAMENTE Y NO SOLO POR EL PROMOVENTE DE LAS MISMAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 160
La apelante en el procedimiento de jurisdicción voluntaria si tiene legitimidad para promover el recurso de denegada apelación, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 910 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, que dice: "Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias y sólo en el devolutivo, cuando el que recurre hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el Juez o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación", hipótesis de la que se infiere que no necesitaba haber sido parte o intervenido en el procedimiento de jurisdicción voluntaria para apelar de las providencias que se dictaren en el mismo, sino que era suficiente haber acudido espontáneamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/86. Asunción Gómez Manzanares. 30 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.