Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247713
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247713
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 160

DENEGADA APELACION EN VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA. LEGITIMADA PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACION QUIEN ACUDE A LAS DILIGENCIAS ESPONTANEAMENTE Y NO SOLO POR EL PROMOVENTE DE LAS MISMAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 160

Precedentes

Amparo en revisión 156/86. Asunción Gómez Manzanares. 30 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Registro digital (IUS): 247713