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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 161
DENUNCIA PENAL. SU PRESENTACION NO ES FALTA DE PROBIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 161
La circunstancia de que el patrón acuda ante la autoridad correspondiente denunciando hechos que estima delictuosos, en su perjuicio, constituye el derecho que como contraprestación a la prohibición del que las personas se hagan justicia por sí mismas, otorga el artículo 27 constitucional; por tanto, el ejercicio de esa facultad no es constitutivo de una falta de probidad en contra del trabajador a quien se le enjuició penalmente y luego, fue absuelto, pues esa denuncia se presentó en contra "de quien resulte responsable".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 728/86. Natalio López Ortiz. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.