Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247715
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 161
DEPENDENCIA ECONOMICA DEL EXTINTO TRABAJADOR. DEBE ACREDITARLA EL ACTOR AUN CUANDO LA DEMANDADA NO COMPAREZCA A JUICIO O NO HUBIESE OBJETADO ESE CARACTER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 161
Resulta irrelevante que el quejoso en su demanda laboral hubiese manifestado ser hermano y beneficiario del extinto trabajador y depender económicamente de éste, pues tal situación en ningún momento la acreditó, como era su obligación, porque de las pruebas aportadas en el juicio laboral, ninguna fue tendiente a demostrar tal situación, sin que importe que las demandas no hubiesen comparecido a juicio, ni que no se hubiese objetado el carácter con que compareció, ya que independientemente de ello, el demandante debió acreditar los elementos de su acción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1272/86. Leocadio Oroztico Aguilera. 29 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.