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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 162
DEPOSITARIO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 162
El depositario puede promover juicio de amparo, cuando el acto reclamado produce una afectación a la posesión del bien custodiado por él, en menoscabo de las funciones que desempeña, que son la de guardián o administrador de los bienes, de tal manera que, si de los autos, aparece que en el embargo no hubo secuestro del bien que tiene en depositaría el quejoso, manteniéndolo éste bajo su poder, es obvio que no se ve impedido para llevar a cabo el ejercicio de las funciones que le corresponden, por lo que tocará al dueño o acreedor, el reclamar los efectos de ese nuevo embargo y no al quejoso en su carácter de depositario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/86. Javier Faz Martínez. 2 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.