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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 162
DEPOSITARIO JUDICIAL, AMPARO PROMOVIDO POR EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 162
El depositario judicial sólo puede ocurrir a la vía constitucional cuando se afecten sus derechos de guardia y custodia de los bienes dejados en depositaría, pero cuando la afectación de la posesión provenga de otro procedimiento en que se haya decretado un embargo en contra de esos bienes, que si bien afectan la posesión precaria del depositario, ello es a consecuencia secundaria inevitable del propio embargo que, primordial y directamente afecta los derechos de propiedad, y por eso únicamente puede reclamarse por el propietario o el acreedor pero no por el depositario, ya que esa perturbación en la posesión proviene de la afectación a la propiedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 17/86. Roberto Vázquez Zaragoza. 17 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera.