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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 162
DEPOSITO DE DINERO EN CUENTA BANCARIA, CONGELACION DE. LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS ACTUA COMO AUTORIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO LA ACUERDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 162
Dadas las atribuciones legales de inspección y vigilancia que la actual Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito le asignan a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para controlar en forma preventiva, funcional o represiva la operación y funcionamiento de las organizaciones de crédito, resulta evidente que cuando pronuncian un acuerdo por el que se congela una determinada cuenta de depósito de dinero, se produce un acto de autoridad, pues con el mismo se afecta en forma imperativa el patrimonio del afectado, por lo que contra tal acto procede la acción de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/85. Octavio Leal Moncada. 18 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Armando Velasco Alanís.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CONGELACION DE CUENTA BANCARIA EN DEPOSITO DE DINERO, LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS ACTUA COMO AUTORIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO PRONUNCIA ACTOS DE.".