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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 163
DERECHOS DE AUTOR. LEY PROCESAL SUPLETORIA EN EL EJERCICIO DE LA ACCION CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 163
De los artículos 146 y 150 de la Ley Federal de Derechos de Autor se desprende que el primero de los preceptos señalados hacen alusión al ejercicio de las acciones civiles, las que regulan, tramitan y resuelven conforme a ese ordenamiento o, en su defecto, por la legislación común cuando la Federación no sea parte, en tanto que el segundo de los dispositivos mencionados se refiere al aseguramiento en materia penal de ejemplares de las obras, clisés, moldes, placas y en general de los instrumentos y las cosas objeto o efecto de la reproducción ilegal, regulándose tal medida por lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Penales para los instrumentos y objetos del delito; de donde se colige que si se ejercita una acción civil lo procedente no es el aseguramiento, sino el embargo precautorio de los bienes, debiéndose otorgar, garantía suficiente, tal como lo previene la parte final del mencionado artículo 146; y si bien los artículos 151 y 153 del ordenamiento en comentario, autorizan al Juez penal o civil a vender los bienes o productos asegurados o embargados, ello no permite concluir que el multicitado artículo 150 se pueda aplicar en el ejercicio de la acción civil, ya que la facultad que se otorga en estos preceptos se constriñe únicamente a la venta y no aceptarlo así, sería ir más allá de los límites establecidos por las disposiciones normativas aludidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 649/85. Columbia Pictures Industries Incorporated y coagraviados. 2 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.