Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247721
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 164
DESCANSOS OBLIGATORIOS. ESPECIFICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 164
Si un trabajador en su demanda reclama el pago de los descansos obligatorios laborados por él durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada, no existe indeterminación de los mismos ni puede hablarse de inepto libelo, al encontrarse tales días señalados en la ley y sólo se requiere particularizarlos cuando se reclaman algunos, porque en este caso la Junta no puede saber cuáles son éstos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/86. José Luis Vargas Cortés. 10 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Felipe Córdoba Hernández.