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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 165
DESCUENTOS CUANDO EL TRABAJO DEVENGUE SALARIOS SUPERIORES AL MINIMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 165
Es indudable que el treinta por ciento del excedente a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, debe calcularse atendiendo al salario mínimo general, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de que a quien percibiera salario mínimo profesional no podría hacérsele descuento alguno por no tener excedente a pesar de que su remuneración es mayor que la de quien gana el salario mínimo general.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 824/84. Manuel de Jesús Espinoza Reyes. 28 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Ana Bertha Antúnez de Paz y Puente.