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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 165
DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN MATERIA CIVIL CUANDO SOLO SE RECLAMA LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 165
Si el recurrente únicamente impugna la sentencia de amparo y en sus agravios alega que indebidamente le desecharon pruebas, no es posible analizar dicho acto, si se toma en cuenta que el desechamiento ocurrió en una fase anterior o sea durante la celebración de la audiencia constitucional, por lo que tratándose de revisión en materia civil que es de estricto derecho en la que no está permitido corregir o enmendar cualquier deficiencia que pudiera apreciarse en la queja, debe quedar firme tal acto por falta de impugnación expresa a la referida audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 193/85. Alfredo Pérez Chan. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.