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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 165
DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO. PROCEDE AUN CUANDO SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLUCION EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 165
No es obstáculo para decretar el sobreseimiento del juicio de garantías por desistimiento de la quejosa con apoyo en la fracción I del artículo 74 de la Ley de Amparo, la circunstancia de que se haya dictado sentencia por el Juez Federal en cualquier sentido, porque aquélla se encuentra subjudice a virtud del recurso de revisión, y si atendemos que el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal establece que: "El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada", es claro que si ésta, en cualquier estado del juicio constitucional, tanto en primera como en segunda instancia y mientras no se dicte sentencia ejecutoria, desiste de su demanda de garantías en forma expresa, ratificando su petición ante la presencia judicial, debe tenérsele por desistida de dicha demanda y sobreseer el juicio de garantías, pues de continuar con el procedimiento, a pesar de que ya no lo quiere la agraviada, sería incumplir con lo establecido por el preinvocado artículo 107 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 830/85. Administradora Metropolitana, S. A. de C. V. Síndico de la Quiebra de Gimbel, S. A. 6 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.