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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 166
DESISTIMIENTO IMPROCEDENTE DEL AMPARO, PROMOVIDO EN REPRESENTACION DE MENORES DE EDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 166
Es improcedente sobreseer el juicio de amparo que se promueve en representación de menores de edad, con base en el desistimiento efectuado por su representante legal, porque la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Amparo así lo determina y además, en virtud de que conforme lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal, así como en la mencionada ley, la sociedad y el Estado tienen interés directo en la preservación de los derechos de menores, y siendo así un derecho de orden público perteneciente a terceros, no es susceptible de renuncia alguna, de tal suerte que el juicio de amparo que se promueve en su nombre debe agotarse hasta su total terminación, sin que nadie pueda promover desistimiento de la acción constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2301/84. Luz María Moreno Barrios y otros. 20 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE, PROMOVIDO EN REPRESENTACION DE MENORES DE EDAD.".