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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 167
DESPIDO INJUSTIFICADO. NO SE ACREDITA CON EL RESULTADO NEGATIVO DE LA PRUEBA CONFESIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 167
Si el absolvente contesta negativamente las posiciones formuladas no puede producir como consecuencia la certeza de los hechos contenidos en la demanda, pues aun en el supuesto de que tales preguntas estén formuladas en tal forma que favorezcan las pretensiones de la parte actora, de ninguna manera puede admitirse que a través de las respuestas negativas se acredite el hecho del despido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/83. Constructora A.T.S.A. 8 de enero de 1986. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Vázquez Navarro.