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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 167
DESPIDO JUSTIFICADO, PRECISION DE LA CAUSA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 167
Si el trabajador se enteró de la causal de rescisión que le hizo valer la empresa, a través del acta de investigación de hechos, misma que firmó, no hace falta precisar la fracción del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en que se basó tal rescisión, ni la cláusula específica del contrato colectivo que señala que su conducta daba lugar al despido justificado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yatez Valdez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".