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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 168
DESPIDO, NEGATIVA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 168
Si el patrón en ningún momento adujo el abandono, sino sólo se concretó a negar el despido que se le atribuye, es obvio que corresponde a la accionante probar este hecho; y, si no lo hace, y además en la confesional a su cargo admite que su patrón jamás le ha manifestado que esté despedido de su trabajo, es correcta la conclusión absolutoria a que arriba la Junta responsable en su laudo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/86. Austraberto Vázquez Aguilar. 24 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REINSTALACION. ALLANAMIENTO A LA.".