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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 168
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO ANUNCIANDO DENUNCIA PENAL. ES DE MALA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 168
El ofrecimiento de regresar al trabajo hecho a un trabajador no es de buena fe, cuando la demandada expresa que lo denunciará penalmente por un delito, pues tal conducta pone de manifiesto que en realidad no es su deseo que el obrero vuelva a prestarle servicios, si se tiene en cuenta que, ilógico resulta que las relaciones de trabajo fueren cordiales, dada esa advertencia efectuada al trabajador, por lo que el ofrecimiento de que se trata, sólo se hace con el objeto de revertir la carga de la prueba en perjuicio del actor.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 918/86. Noemí Cárdenas Vázquez. 5 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO, REINSTALACION DE MALA FE, NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR.".