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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 170
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN CASO DE AUMENTOS GENERALES DE SALARIO. CONNOTACION JURIDICA DEL CONCEPTO "MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENIA PRESTANDO".
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 170
Al estimar la Junta responsable que el ofrecimiento del trabajo que hizo el patrón en los mismos términos y condiciones en que se venía prestando fue de mala fe porque entre la fecha del ofrecimiento y aquella en la que se celebró la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se aumentó el salario mínimo y por tanto, al ofrecerse el trabajo en las condiciones ya anotadas implicaba el pago de un salario inferior a éste, tal consideración resulta contraria a derecho, ya que cuando el patrón ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía prestando, tal manifestación no constituye un concepto rígido ni estático; por tanto, si en el tiempo que transcurre entre la fecha de separación del trabajo y la de la reinstalación, como consecuencia del ofrecimiento del trabajo, hubo aumentos generales de salarios, deben concederse éstos al trabajador, pues resulta ilógico que tal ofrecimiento en los "mismos términos y condiciones en los que se venía prestando" implique cubrir como salario el mismo que se devengaba en la fecha de la separación. Asimismo, debe entenderse que si las condiciones económicas en las que el trabajo se venía prestando eran superiores al salario mínimo general, esas condiciones deben prevalecer al reinstalar al trabajador; así, por ejemplo, si éste obtenía en la fecha de la separación un salario superior en un doce por ciento al salario mínimo vigente en esa fecha, tal porcentaje debe ser respetado y cubierto por encima del salario mínimo vigente en la fecha de la reinstalación; por tanto, el ofrecimiento del trabajo "en los mismos términos y condiciones" debe entenderse de buena fe tomando en cuenta los razonamientos anteriores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 745/85. Rodolfo Ucan Ibarra. 25 de abril de 1986. Mayoría de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CONNOTACION JURIDICA DEL CONCEPTO 'MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE VENIA PRESTANDO'.".