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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 171
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EXCEPCIONES OPONIBLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 171
Para que opere únicamente se requiere que el patrón demandado ofrezca el trabajo en las mismas condiciones y términos en que su contraria lo venía desempeñando, pero tal actitud no sujeta a aquél a no oponer excepciones, porque entonces se le coartaría el derecho de defenderse y ese actuar implicaría reconocimiento tácito de la acción ejercitada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/82. Manuel Enríquez Ramos. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Ana Bertha Antúnez de Paz y Puente.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REVERSION DE LA CARGA PROBATORIA.".