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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 172
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO POR APODERADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 172
Tratándose de un acto personalísimo del patrón quien está obligado a asistir personalmente a la audiencia de conciliación, en donde existe la posibilidad de un arreglo, incluyéndose en ese concepto, el ofrecimiento del trabajo en las mismas condiciones y la aceptación de tal ofrecimiento, éste debe, en caso que se haga por el apoderado, estar contenido en forma indubitable en el poder de mérito, pues al respecto, las palabras sacramentales "otorgo poder amplio, cumplido y bastante", no son suficientes para entender implícitamente fue otorgada dicha facultad, ya que ello trae como consecuencia, de que se revierta la carga de la prueba en los casos de que se alegue despido injustificado, y por ende, el trabajador, como la autoridad del trabajo, deben estar seguros desde el punto de vista técnico de la existencia de esa facultad del apoderado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/85. Raúl Murga Palma. 16 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. POR APODERADO.".