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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 172
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO RECONOCIENDO ADEUDOS. NO IMPLICA MALA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 172
Si la empresa, al contestar la demanda, reconoció adeudar a la actora lo correspondiente a vacaciones, su prima y cinco días de salario, cuyo importe le cubrió en la diligencia respectiva, tales hechos no pueden ser significativos de mala fe en la propuesta que la demandada hizo a la actora para que regresara a continuar prestándole servicios en los mismos términos y condiciones en que los desarrollaba, dado que, dicho ofrecimiento en nada modificó, en perjuicio de la reclamante, las condiciones en que venía desempeñando el trabajo, esto es, no se pretendió que la peticionaria regresara con un salario menor, con una categoría inferior, con una jornada de trabajo mayor a la legal, ni tampoco que, sistemáticamente, se le dejaran de cubrir salarios o no se le proporcionaran o pagaran las vacaciones a que tuviese derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/86. Laura Aldrete González. 27 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Notas:
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO AL TRABAJO, NO HAY MALA FE EN EL, PORQUE SE RECONOZCAN CIERTOS ADEUDOS.".
Esta tesis contendió en la contradicción 42/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 125/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE."