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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247737
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 172

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO RECONOCIENDO ADEUDOS. NO IMPLICA MALA FE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 172

Precedentes

Amparo directo 188/86. Laura Aldrete González. 27 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Notas: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO AL TRABAJO, NO HAY MALA FE EN EL, PORQUE SE RECONOZCAN CIERTOS ADEUDOS.". Esta tesis contendió en la contradicción 42/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 125/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE."
Registro digital (IUS): 247737