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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 174
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE HACE EN LAS ETAPAS DE CONCILIACION O DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 174
Cabe desestimar el argumento consistente en que el ofrecimiento del trabajo hecho por el patrón no debe tomarse en cuenta si se efectúa en la etapa de demanda y excepciones y no en la de conciliación, porque si el ofrecimiento del trabajo hecho en términos de ley produce la reversión de la carga de la prueba cuando no hay conciliación, es evidente que no tan sólo puede hacerse en la etapa de conciliación sino también en la demanda y excepciones por ser éste el momento procesal en donde de acuerdo con el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo se fija la litis ante las Juntas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 901/85. Ignacio Tinoco Rojas. 21 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA OPERA SI SE HACE EN LA ETAPA DE CONCILIACION O EN LA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.".