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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 174
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, SOLO CUANDO SE HACE EN LAS ETAPAS DE CONCILIACION O DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 174
Cuando en un juicio laboral en que se reclama el despido injustificado, el patrón lo niega y ofrece al actor el trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, se revierte la carga de la prueba y corresponde al trabajador acreditar el despido injustificado. Pero la reversión sólo opera cuando el ofrecimiento se hace en los períodos conciliatorios o de demanda y excepciones; en el primero, porque el ofrecimiento implica la propuesta de un arreglo y en el segundo, por constituir el momento procesal en que se establece la litis. Si el ofrecimiento se hace posteriormente a esas etapas, no se surte la reversión de la carga probatoria, pues la litis se encuentra ya demarcada, con sus consecuencias legales, las cuales repercuten en las cargas probatorias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/86. Arturo Salas Sosa. 15 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS CASOS DE DESPIDO INJUSTIFICADO SOLO SE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO SE HACE EN LAS ETAPAS DE CONCILIACION O DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.".