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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 175
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO, SIN PRECISAR LAS CONDICIONES. ES DE MALA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 175
Si bien es cierto que cuando el patrón ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones, produce el efecto jurídico de revertir la carga de la prueba al trabajador para que se acredite el despido, también lo es que cuando éste expresa en su escrito de demanda que antes de su despido le fueron cambiadas las labores y el lugar en el que normalmente lo venía desempeñando, si el patrón al contestar la demanda niega el despido y ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones, sin precisar cuáles serán las actividades que desempeñará el trabajador y en qué lugar, debe estimarse que dicho ofrecimiento es de mala fe, porque al decirse que es en los mismos términos y condiciones, se entiende que es conforme a las condiciones últimas, de ahí que la reversión de la carga de la prueba es improcedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/86 (131/86). Roberto Soriano Corona. 18 de septiembre de 1986. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO, REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA IMPROCEDENTE.".