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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 175
DESPIDO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE, AL ADUCIRSE ABANDONO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 175
La prescripción de la acción de indemnización o reinstalación, derivada del despido que se aduce injustificado, deberá computarse a partir de la fecha en que se afirmó ocurrió tal hecho, no a partir de la fecha del abandono motivo de la excepción; en el supuesto de estimar probado el abandono, podrá llegarse a la conclusión de que es improcedente la acción por no haberse acreditado el hecho fundatorio de ésta, pero no que se encuentra prescrita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/86. Lucelly Estrada Barrera. 4 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Elena Valencia Solís.