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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 176
DESPIDO Y SUSPENSION DE LABORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 176
La suspensión de labores de ninguna manera puede equipararse a un despido, toda vez que si bien es cierto que en ambos casos se deja de prestar servicios por el trabajador y de cubrir los salarios respectivos por parte del patrón, también lo es que la suspensión de labores es una situación temporal, mientras que el despido es definitivo, razón por la cual no pueden considerarse iguales tales cuestiones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 628/86 (911/86). Rafael E. Balmori Cinta. 6 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.