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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 176
DESPOSESION. ILEGALIDAD DE LA, ORDENADA Y EJECUTADA POR UN AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 176
Si el agente del Ministerio Público encargado de Asuntos Agrarios y Forestales adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de Campeche, Campeche, ordenó y ejecutó la desposesión del rancho denominado "Santa Elodia" en perjuicio del recurrente, esos actos son en sí mismos violatorios de garantías individuales, porque una autoridad administrativa como la nombrada carece de facultades constitucionales para privar a los particulares de sus posesiones; siendo para ello necesario un juicio previo, seguido ante la autoridad competente, en el que se oiga y venza al poseedor del inmueble de que se trate.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/86. Ataulfo Flores Montes de Oca. 22 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.