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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 176
DESVANECIMIENTO DE DATOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 176
La resolución del incidente de libertad por desvanecimiento de datos, no es de las que los secretarios de los Juzgados de Distrito están autorizados para dictar, en ausencia del titular y conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque tal resolución no es de carácter urgente, conclusión a la que se llega si se tiene en cuenta que el sentido del precepto que se acaba de citar, es el de limitar las facultades de los aludidos secretarios a resolver únicamente lo inaplazable, lo que no puede esperar a que el titular del juzgado reasuma sus funciones, características de las que no participa la citada resolución, la cual, por otra parte, no puede equipararse a otros actos como el de poner el inculpado a disposición de los tribunales, o el de tomarle su declaración preparatoria, o el de resolver sobre su formal prisión o libertad por falta de elementos para procesar, pues estos actos se refieren a derechos reconocidos constitucionalmente como garantías individuales, de imperioso e inmediato cumplimiento en todo caso, naturaleza que obviamente no tiene la resolución incidental a que se viene haciendo mérito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/86. Luciano Beltrán Ramírez y coagraviados. 16 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.