Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247746
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 178
DESVANECIMIENTO DE DATOS, MATERIA DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 178
No es verdad que a virtud del incidente de libertad por desvanecimiento de datos promovido por el quejoso deba hacerse un nuevo examen de todas las constancias procesales a fin de determinar si existen indicios suficientes que demuestren el cuerpo del delito y hagan probable su responsabilidad en la comisión del mismo, como si se tratara de resolver su situación jurídica en términos de artículo 19 constitucional, puesto que dicho incidente sólo obliga a determinar si las pruebas allegadas con posterioridad al auto de formal prisión anulan o destruyen de manera directa y plena las que sirvieron para decretar la prisión preventiva, y así se desprende de lo dispuesto en el artículo 347 del Código de Procedimientos Penales y lo señala la tesis de jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que bajo el número 80 y rubro "LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS" es consultable en la página ciento veintiuno de la Novena Parte de la compilación oficial publicada en mil novecientos ochenta y cinco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/85. Juan Ruiz Luna. 9 de enero de 1986. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.".