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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 180
DETENCION ARBITRARIA. NO ES REPARABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 180
Con relación a lo alegado en el sentido de que el inculpado fue detenido por elementos de una corporación policiaca, sin que existiera en su contra orden de aprehensión dictada por autoridad judicial competente, debe señalarse que, con independencia de que dicho inculpado fue sorprendido en flagrante delito, dicha violación en todo caso, no es reparable a través del juicio de amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/86. Felipe Vladimir Nájera García. 2 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO. DETENCION ARBITRARIA ALEGADA EN EL. NO ES REPARABLE EN AMPARO DIRECTO.".