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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 180
DEVOLUCION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE CUBIERTAS A LA AUTORIDAD FISCAL, SU SOLA AUTORIZACION GENERA LA OBLIGACION DE PAGO DE LOS INTERESES RESPECTIVOS, SIN NECESIDAD DE CUMPLIR CON MAYORES REQUISITOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 180
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que una vez gestionada y obtenida la autorización de la devolución de las cantidades cubiertas indebidamente a la autoridad fiscal, el contribuyente tiene "derecho a obtener del fisco federal el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 21 de este código, sobre las cantidades pagadas indebidamente y a partir de que se efectuó el pago", esto es, el artículo 22 del citado código, no le impone al contribuyente la obligación de gestionar ante la autoridad exactora autorización alguna para obtener el pago de los intereses correspondientes, porque si bien es cierto que conforme a la fracción XXV del artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, compete al tesorero de la Federación (autoridad señalada como responsable) la "devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco, aprobadas por autoridad competente"; también es cierto que conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, una vez que tal autorización o aprobación se extiende por la autoridad exactora, que es la competente para tal efecto, el "fisco federal" se encuentra obligado frente al contribuyente al "pago de intereses" sobre las cantidades cuya devolución se haya autorizado, esto es, el pago de los intereses correspondientes no queda sujeto a más requisitos que a la sola autorización de la devolución de las cantidades cubiertas indebidamente ante la autoridad exactora, y si en la especie ya se cumplió con tal requisito, procede en consecuencia el pago de los intereses que conforme a la ley correspondan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/85. Beneficios Cafeteros de Exportación, S. A. 25 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.