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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 181
DIAS DE DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO, PRUEBA DE LA LABOR EN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 181
Conforme al vigente artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, siempre que se suscite controversia sobre las prestaciones que en el propio precepto se consignan de manera limitativa, corresponde al patrón la prueba de las circunstancias que aduzca al respecto; por ende, siendo de contenido limitativo el señalado numeral, se justifica que se exija al trabajador la prueba de haber laborado los séptimos días y días de descanso obligatorio, lo que es distinto a probar el pago de los salarios correspondientes a dichos días, que -esto sí- queda a cargo de la parte patronal, en términos del artículo 784, fracción IX, en relación con el artículo 73 y 75 del mencionado ordenamiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 798/86 (2066/85). Guadalupe Bastida viuda de Mancilla. 10 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.