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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 182
DIAS MULTA, EL SISTEMA DE, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL REFORMADO, NO DEBE APLICARSE CUANDO LA MULTA CONTENIDA EN EL ARTICULO QUE ESPECIFICAMENTE SANCIONA EL DELITO COMETIDO EN MAS BENIGNA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 182
El Juez a quo al aplicar la regla general para la imposición de días multa, bajo el sistema a que se refiere el párrafo primero del artículo 29 del Código Penal reformado, e imponer al quejoso un día multa equivalente a $1,060.00, incurre en violación de garantías, por hacer tal aplicación en perjuicio del quejoso, porque si bien es cierto que tanto al consumarse el delito como al pronunciarse la sentencia reclamada estaba en vigor la reforma a comento; sin embargo, tal precepto, que en lo que a la sanción pecuniaria se refiere, determina su forma de imposición en el artículo tercero transitorio del propio decreto, no debió aplicarse en perjuicio del quejoso, pues éste fue condenado por el delito de ataques a las vías de comunicación, previsto en el artículo 171 del Código Penal, que señala multa hasta de $100.00, que es notoriamente inferior a los $1,060.00, impuestos en términos del artículo tercero transitorio, que por reenviar al salario mínimo vigente en la época del evento, perjudica al sentenciado, porque el artículo que menciona el delito cometido, contiene sanción pecuniaria que lo beneficia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/85. Luis Ernesto López Silva. 27 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA. EL SISTEMA DE DIAS MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL REFORMADO, NO DEBE APLICARSE CUANDO LA MULTA CONTENIDA EN EL ARTICULO QUE ESPECIFICAMENTE SANCIONA EL DELITO COMETIDO ES MAS BENIGNA.".