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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 185
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 185
El mismo quejoso reconoce que desde que se constituyó el matrimonio la actora se fue a vivir al domicilio de sus padres, el cual está ubicado en la ciudad de Emiliano Zapata, Tabasco, y llegaron al acuerdo de que iría a visitarla en forma ocasional; lo anterior significa, que no basta que el demandado hubiese invitado a su esposa a seguirlo a la ciudad de Villahermosa, sino que era necesario que le proporcionara los medios económicos para su traslado; además no está acreditado en autos que el marido tenga un hogar, por ello es que en el caso, son irrelevantes las pruebas que se dirigen a acreditar tal invitación, por ser insuficientes para destruir la acción intentada por la actora, pues el derecho de reclamar alimentos, nace desde el momento en el que el deudor alimentario deja de ministrarlos, sin importar que éste se haya separado del hogar conyugal o se encuentre integrado a él.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/986. Francisco de los Santos Ramos. 22 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.