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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247756
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 187

DIVORCIO, ALIMENTOS EN EL, EN QUE NO HAY CONYUGE CULPABLE. SUBSISTE LA OBLIGACION DE SUMINISTRARLOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 187

Precedentes

Séptima Epoca: Informe 1987, página 246. Amparo directo 1148/87. Carmen Oviedo López Portillo. 11 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Volúmenes 205-216, página 187. Amparo directo 414/86. Antonio Gildardo Castillo Willars. 2 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Pablo Galván Velázquez. Notas: En los Informes de 1986 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. SUBSISTE LA OBLIGACION DE SUMINISTRARLOS, EN LOS DIVORCIOS EN QUE NO HAY CONYUGE CULPABLE." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/90, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 67, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 32, agosto de 1990, página 17, con el rubro: "ALIMENTOS. SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRARLOS EN LOS DIVORCIOS EN QUE NO HAY CÓNYUGE CULPABLE, COMO OCURRE EN LA CAUSAL RELATIVA A LA SEPARACIÓN POR MÁS DE DOS AÑOS PREVISTA POR EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN XVIII DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL."
Registro digital (IUS): 247756