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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 189
DIVORCIO, CAUSAL DE. INVOCACION EN LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 189
Si en la demanda de divorcio no se dice expresamente cuál es la causal que se invoca, pero se cita, como fundamento, alguna de las fracciones del artículo 23 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero, es suficiente para estimar que la acción se intenta por la causal contemplada en dicha fracción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/86. Santolino Luis Evaristo Mares. 4 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luis Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.