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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 190
DIVORCIO, PATRIA POTESTAD EN EL. CASO EN QUE ES VALIDA SU RESTRICCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 190
Independientemente de que la epilepsia y el alcoholismo sean o no reprobables, lo cierto es que si, como en el caso, se presentan en el padre del menor de escasos tres años, deben tomarse las medidas para que se restrinjan los contratos entre ambos (padre e hija), con la finalidad de vigilar por el bienestar de la menor, evitándole presenciar momentos en que dados los padecimientos del progenitor, pudiera presentarse un estado de convulsiones derivado de la epilepsia que sufre, lo que evidentemente es traumatizante para la mentalidad de un menor o bien el que presencie situaciones de embriaguez del padre en las que, dado su hábito de beber en forma inmoderada, pudiera perder el control y realizar actos que lleguen a causar un trauma emocional para su hija, pues es inconcuso que quien bebe en esa forma no puede tomarse como persona con plena capacidad para hacerse cargo del cuidado de una menor, máxime si ésta cuenta con escasos tres años. Respecto de las fracciones VI y XV del artículo 267 del Código Civil, que indica el quejoso que no imponen la pérdida de la patria potestad y en relación con la tesis que invoca, cabe señalar que la privación en el caso fue restringida, no como castigo, sino apoyada en la facultad que otorga el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles, de tomar medidas más convenientes para los intereses de la menor, disposición que es de orden público y además de que de acuerdo con la tesis que invoca el inconforme, tiene por finalidad declarar tal pérdida (así sea restringida), en beneficio de los hijos, esto es, con el único fin de proteger su integridad moral y corporal, su educación, instrucción, formación de carácter y, debe agregarse también, preservar su buen estado psicológico y emocional, con lo que desde luego el fin no es privarla de la figura paterna, sin velar por el bienestar de la menor evitando que la presencia del padre cause trastornos de esa naturaleza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2226/85. Salomón Kababie Sacal. 19 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. CASO EN QUE ES VALIDA LA RESTRICCION DE LA PATRIA POTESTAD EN EL.".