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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 191
DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 191
La causal de divorcio por separación de los cónyuges, no debe limitarse al hecho de que uno de ellos no viva en la casa que forma el hogar conyugal, ya que el simple alejamiento de ésta no implica la imposibilidad de realizar, aunque sea parcialmente, los fines del matrimonio, como son, entre otros, la ayuda mutua. Por consiguiente, si el cónyuge actor administra junto con su esposa un negocio de miscelánea de donde obtiene los ingresos necesarios para subsistir, dado que él no tiene trabajo fijo, cabe deducir, que se cumple aunque sea en parte el deber de asistencia recíproca que impone a los consortes el numeral 162 del Código Civil, puesto que con tal administración se auxilian en la carga de buscar conjuntamente los medios para solventar los gastos del hogar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/86. Isauro Espino Huerta. 25 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.