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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 193
DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. APLICACION RETROACTIVA DE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA DECRETAR EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 193
Si se atiende a que la retroactividad de una ley no sólo se puede presentar como conflicto de leyes en el tiempo, sino también por inexistencia de ordenamiento a una situación hasta entonces imprevista legislativamente, ya que los preceptos normativos sólo pueden obrar hacia el futuro, pues de lo contrario se estaría vulnerando el artículo 14 constitucional, se debe determinar que el cómputo de los dos años de separación a que se contrae la fracción en comento no debe comprender tiempo anterior a la expedición de la norma que prevé tal causal, porque de hacerlo así se daría la aplicación retroactiva de esa ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/86. Silva Ortiz Payán. 25 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.
Sostienen la misma tesis:
Amparo directo 325/86. María Eugenia García González. 12 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Amparo directo 815/56. María Eugenia Durand Calo. 7 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Josafat Sánchez Domínguez.
Informe 1987:
Amparo directo 1205/87. María de la Luz Sela Polo. 3 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Amparo directo 681/87. Manuel Antonio Robles Martínez Jane. 22 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. NO SE DEBE APLICAR RETROACTIVAMENTE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA DECRETAR EL.".