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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 195
DIVORCIO VOLUNTARIO, IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSION DE PAGO DE ALIMENTOS CUANDO EXISTE SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL JUICIO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 195
Afirma la quejosa que al no haberse inscrito la sentencia de divorcio en el asiento del libro del Registro Civil, hasta la fecha de inicio del juicio de alimentos, ella seguía unida en matrimonio con el tercero perjudicado y por tanto tenía y sigue teniendo derecho a alimentos a que estaba obligado el deudor a proporcionarle, lo cual es infundado, porque en los casos de divorcio por mutuo consentimiento, no existe precepto legal que disponga que ejecutoriada una sentencia, si no se ha hecho la anotación en el acta correspondiente del Registro Civil, continúe la cónyuge con el derecho, si lo tuviere, a recibir alimentos, y, en todo caso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 288 del Código Civil, en el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia. Además, si el legislador empleó la expresión "en el divorcio", fue porque pretendió que procedieran en el curso del juicio y no en la ejecución de su sentencia, pues de no ser así habría utilizado otra expresión, como sería la que señala el precepto anterior (287) que dice: "Ejecutoriado el divorcio"; por lo que aun en el caso de que no se hubiera hecho el levantamiento del acta y la publicación del extracto de la sentencia por el Juez del Registro Civil, de cualquier forma, la quejosa carecía de derecho a percibir alimentos por no haber pacto en contrario en el convenio de divorcio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/85 bis. Virginia López Sánchez. 8 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.