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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 196
DOCUMENTOS MICROFILMADOS, SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 196
Demostradas las reglas dictadas por la Comisión Nacional Bancaria sobre los documentos que pueden ser destruidos por las instituciones bancarias previa su microfilmación en los rollos autorizados por dicha comisión, el artículo 92 de la Ley de Instituciones de Crédito, no consigna la exigencia de que los documentos microfilmados sean certificados, sino, se colige, si se trata de documentos privados los materia de la filmación, su valor probatorio será el que les corresponda conforme a la ley común, aplicada supletoriamente, o sean los artículo 334, 335 y relativos al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1573/84. Banco Nacional de México, S. N. C. 26 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.