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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 196
DOCUMENTOS PUBLICOS. CONSTANCIAS DE ENFERMEDAD EXPEDIDAS POR DOCTORES PERTENECIENTES A CENTROS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD, NO REUNEN ESE CARACTER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 196
El artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. La calidad de público se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firma u otros signos exteriores que en su caso provengan de leyes. La constancia de enfermedad de hospitalización extendida por un médico no puede reputarse como documento público, habida cuenta de que tal constancia no se expidió por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, si se acreditó que el mismo se encuentre revestido de fe pública; además, la indicada constancia no se encuentra ratificada ante la autoridad judicial, por lo que a lo más, su valor corresponde al de un testimonio rendido sin formalidades de ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/84. Julia Ledezma viuda de Rodríguez. 11 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.