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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 197
DOCUMENTOS, SU NO EXHIBICION POR PARTE DEL PATRON CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SOLO ESTABLECE LA PRESUNCION DE SER CIERTOS LOS HECHOS EXPRESADOS EN LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 197
Cuando la demandada no exhibe en juicio los documentos que tiene obligación de conservar, conforme a lo dispuesto por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que existe la presunción de ser ciertos los hechos expresados por el actor en su demanda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/86 (74/86). Verónica Castillo Conde. 20 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.